Versión 25 de febrero de 2019
Condiciones generales de venta de suministros y servicios de las empresas del KLS Martin Group, en lo sucesivo, "Vendedor".
1.1. Las presentes condiciones generales de venta (en lo sucesivo, "CGV") se aplicarán en todas las relaciones contractuales —también futuras— relativas a la entrega de productos de las empresas del KLS Martin Group (en lo sucesivo, "Vendedor") con los clientes del vendedor (en lo sucesivo, "Comprador" y, conjuntamente, denominados "Partes"), a menos que las partes hayan acordado expresamente por escrito lo contrario.
Estas CVG no se aplican a las entregas a consumidores en el sentido del § 13 BGB (Código Civil de Alemania).
1.2. Las empresas del KLS Martin Group son las que aparecen en el sitio web de KLS Martin Group.
1.3. Las condiciones generales de venta que difieran de las mencionadas no se reconocen y no pasarán a formar parte del contrato, incluso sin la objeción expresa por escrito del vendedor.
1.4. En los servicios adquiridos a través de IPS Gate se aplican, además, las condiciones especiales de uso de IPS Gate. Las condiciones de uso de IPS Gate se pueden consultar en el enlace ips.klsmartin.com/authz/terms/view.
2.1. Las ofertas del vendedor no son vinculantes. El pedido del comprador se considera una oferta vinculante. El contrato solo se formalizará cuando el vendedor acepte un pedido del comprador por escrito o suministre los productos al comprador en un plazo de 14 días hábiles (de lunes a viernes).
2.2. Las posibilidades de aceptación por escrito incluyen la aceptación por EDI, fax o correo electrónico.
2.3. Cualquier modificación o adición a un contrato de suministro de productos requiere el acuerdo previo, expreso y escrito de las partes.
3.1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas las entregas se realizan exclusivamente desde la fábrica del vendedor (versión actual de los EXW Incoterms). Las cláusulas que se desvíen de lo anterior se acordarán e interpretarán de acuerdo con los Incoterms correspondientes de la Cámara de Comercio Internacional de París.
3.2. A falta de un acuerdo especial, el envasado se realizará a discreción del vendedor y se cobrará. AA menos que se acuerde lo contrario, el comprador será el responsable de eliminar el embalaje.
3.3. El envío se realiza por cuenta y riesgo del comprador. El comprador contratará un seguro de transporte.
3.4. El comprador montará los dispositivos y accesorios suministrados. Si el vendedor realiza el montaje o la puesta en marcha en base a un acuerdo adicional expreso, se aplicarán las condiciones generales de montaje del vendedor.
3.5. Se permiten entregas parciales.
4.1. A menos que las partes acuerden lo contrario, el plazo de entrega que debe cumplir el vendedor será de 8 (ocho) semanas. El plazo de entrega comenzará en el momento de la aceptación de la oferta contractual, pero no antes de que el comprador haya facilitado los documentos, licencias, permisos y otras formalidades que deba obtener y, en su caso, no antes de haber hecho los pagos anticipados acordados.
4.2. Si las partes acuerdan modificar o complementar el contrato, el plazo de entrega que debe cumplirse se prorrogará según lo exijan las circunstancias.
4.3. Los retrasos del vendedor en la entrega, así como la responsabilidad por dichos retrasos, se determinarán de conformidad con las disposiciones legales.
4.4. El comprador correrá con los gastos de almacenamiento, seguro, medidas de protección, etc. que se deriven del retraso en la aceptación de la recepción. En caso de demora en la aceptación, el comprador pagará el 0,3 % del valor del pedido correspondiente por cada día natural de demora iniciado, pero no más del 5 % del valor del pedido correspondiente, como penalización contractual al vendedor. El ejercicio del derecho a reclamar daños más allá de los especificados no se verá afectado. Toda sanción contractual abonada se descontará del importe del perjuicio causado por la demora, que correrá a cargo del comprador.
4.5. El comprador debe inspeccionar los productos inmediatamente después de su recepción, de acuerdo con el § 377 HGB (Código comercial alemán), y notificar al vendedor los defectos detectados, conforme a lo dispuesto en el § 377 HGB.
5.1. Todos los precios son precios francos fábrica (versión actual de los EXW Incoterms), salvo el impuesto sobre el valor añadido aplicable y el embalaje. Los compradores comunitarios deben indicar su número de identificación fiscal al suscribir el contrato. Las entregas realizadas por un vendedor residente en Alemania a compradores (destinatarios) extracomunitarios están exentas de IVA.
5.2. A menos que se acuerde lo contrario, todos los pagos se harán por adelantado o mediante la presentación de una carta de crédito irrevocable y confirmada al menos 6 semanas antes de la fecha de entrega. Se aplican las " "Normativa común y empleo de créditos documentarios" de la Cámara de Comercio Internacional de París. A menos que se acuerde lo contrario, todos los pagos se realizarán en EUROS y se efectuarán por transferencia bancaria a la cuenta especificada por el vendedor.
5.3. En caso de impago, el comprador incurrirá en demora al expirar el plazo de pago. Los pagos devengarán intereses durante el período de demora al tipo de interés de demora legal aplicable en ese momento. El vendedor se reserva expresamente el derecho a reclamar que se le indemnice por otros daños derivados del retraso.
5.4. Si circunstancias especiales generaran dudas justificadas sobre la solvencia del comprador, todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial serán exigibles de inmediato. Asimismo, el vendedor tendrá derecho a exigir la entrega contra pago anticipado, así como el pago anticipado antes de la orden de producción. Si se ha acordado un pago parcial y el comprador se retrasa en la satisfacción de más del 10 % del precio de compra pendiente, la totalidad del saldo pendiente será pagadera inmediatamente.
5.5. En el caso de productos específicos para el cliente (productos a medida) o variantes de los mismos, el vendedor tiene generalmente derecho a un pago inicial de dos tercios del precio de compra acordado, pagadero a más tardar 3 semanas antes del comienzo de la producción.
5.6. El comprador tiene derechos de compensación o retención solo con respecto a las reclamaciones que se han determinado como jurídicamente vinculantes. Nada de ello va en perjuicio de los derechos del comprador en caso de defectos.
6.1. Si los productos son defectuosos, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que las cláusulas siguientes dispongan lo contrario.
6.2. La base de la responsabilidad del vendedor por los defectos es el estado de los productos acordado entre las partes por medio de especificaciones, dibujos, datos técnicos u otros documentos (técnicos) acordados. Si dicho estado no se ha acordado, se juzgará según la normativa legal si existe o no un defecto.
6.3. Siempre que los productos se hayan desarrollado o fabricado según ciertas especificaciones del comprador (p. ej., productos a medida), el vendedor no será responsable, dentro del ámbito de la responsabilidad, de los defectos derivados de dichas especificaciones del comprador.
6.4. El vendedor puede elegir entre subsanar un defecto (rectificación de defectos) o entregar un producto libre de defectos (entrega sustitutiva) como cumplimiento posterior.
6.5. Tras consultarlo con el vendedor, el comprador también puede rectificar los defectos. Dicha rectificación se hará en el lugar determinado contractualmente por el destinatario. Si la ubicación del destinatario difiere de la sede comercial del comprador, esto se debe notificar al vendedor. De lo contrario, no se aceptarán los inevitables costes mayores que de ello se deriven. El comprador está obligado, en la medida de lo razonable, a colaborar en la rectificación de los defectos, contra reembolso de los gastos y de conformidad con las instrucciones del vendedor.
6.6. El plazo de prescripción de las reclamaciones del comprador por defectos es de 12 (doce) meses y comienza con la entrega de los productos. Siempre que sea necesaria la aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación de los productos.
6.7. Las reclamaciones del comprador por defectos presuponen el cumplimiento por parte del comprador de la obligación de inspeccionar y notificar los defectos de acuerdo con el § 377 HGB.
7.1. Sin detrimento de que se derive lo contrario de las CGV incluidas en las siguientes disposiciones, el vendedor será responsable, de conformidad con las disposiciones legales, del incumplimiento de las obligaciones contractuales o extracontractuales.
7.2. El vendedor se responsabilizará de la indemnización por daños y perjuicios —independientemente de la base jurídica— en el ámbito de la responsabilidad culposa solo en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, el vendedor será responsable, de acuerdo con las disposiciones legales, únicamente
a. de daños resultantes de infracciones a la vida, el cuerpo o la salud
b. de daños resultantes del incumplimiento significativo de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite primeramente la correcta ejecución del contrato, y en cuyo desempeño el comprador confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad del vendedor se limitará a los daños previsibles.
7.3. Las limitaciones de responsabilidad derivadas de la subcláusula 7.2 también serán de aplicación en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de o en favor de las personas de quienes el vendedor es responsable según las disposiciones legales. Sin embargo, no serán de aplicación si el vendedor ha ocultado de mala fe un defecto o ha asumido una garantía con respecto a la calidad de los productos, así como a los derechos del vendedor en virtud de la ley alemana de responsabilidad del producto.
7.4. Frente a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, el comprador solo podrá desistir del contrato o rescindirlo si el vendedor es responsable del incumplimiento de las obligaciones. Queda excluido el derecho de rescisión libre del comprador (en particular, con arreglo al § 648 BGB). Por lo demás, serán de aplicación los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
7.5. Las entregas y servicios del sector de la electromedicina se rigen por las normas de seguridad de la Asociación de Ingenieros Eléctricos Alemanes (VDE).
8.1. El vendedor tiene derecho a disponer, a su discreción, de los dispositivos fabricados para piezas a medida (específicas del cliente) en el plazo de un año, a contar a partir de la ejecución del último pedido. Lo mismo será de aplicación con respecto a una parte de los costos facturados.
8.2. Todos los derechos correspondientes a los dispositivos, dibujos, borradores y planos elaborados por el vendedor, en particular los derechos de patente, autoría e invención, corresponden exclusivamente al vendedor.
8.3. Todos los documentos de venta como catálogos, libros de muestras, listas de precios, etc. que se pongan a disposición del comprador seguirán siendo propiedad del vendedor y se devolverán a petición de este.
8.4. Todos los derechos de propiedad y autoría de la información procedente del vendedor —también en formato electrónico— seguirán siendo titularidad del vendedor.
9.1. Las partes se comprometen a mantener el carácter confidencial de todos los conocimientos e información, en particular los detalles técnicos y todos los documentos obtenidos en el curso de la colaboración. La obligación existe independientemente de que la información se haya facilitado verbalmente o por escrito.
9.2. Las obligaciones de confidencialidad no serán de aplicación en los casos y en la medida en que la información sea de dominio público, o se haya difundido sin intervención de la parte obligada a mantener la confidencialidad en cada caso, o se haya obtenido o vaya a obtenerse lícitamente por un tercero, o esté ya en poder de la parte receptora antes de ser transmitida por la otra parte, o deba revelarse en virtud de disposiciones legales o normativas gubernamentales.
9.3. Las obligaciones de confidencialidad seguirán vigentes incluso después de la expiración o la terminación de un contrato o un pedido.
10.1. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento se debe a causas ajenas a su voluntad ("fuerza mayor") —en particular, a una de las siguientes razones: incendio, desastres naturales, guerra, confiscación, prohibición de exportación, embargo u otras medidas oficiales, escasez general de materias primas, restricción del consumo de energía, accidentes graves de transporte, conflictos laborales (p. ej., huelga y cierre patronal) —, o si la falta de conformidad contractual de los proveedores se debe a alguna de estas razones.
10.2. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, comunicándolo por escrito, si
su cumplimiento se ve impedido durante más de 6 meses de conformidad con la subcláusula 10.1. La obligación de pagar por los servicios parciales ya prestados no se verá afectada.
11.1. Todos los productos entregados son propiedad del vendedor hasta la completa satisfacción
de todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial, siempre que dicha reserva de propiedad
tenga vigencia en virtud de la legislación aplicable. Si la vigencia de la reserva de propiedad está sujeta a condiciones o leyes especiales en el país de destino, el comprador será responsable de su cumplimiento. Deberá informar al respecto al comprador.
11.2. El comprador asistirá al vendedor en la adopción de las medidas necesarias para proteger la propiedad del vendedor en el país en cuestión. El comprador informará sin demora al vendedor si surge algún riesgo para la propiedad del vendedor. Esta obligación sería especialmente el caso de las disposiciones de terceros o las medidas oficiales.
11.3. Transcurrido un plazo razonable fijado para el comprador, el vendedor tiene derecho a rescindir el contrato y a recuperar los bienes sujetos a la reserva de propiedad, previo recordatorio, en caso de incumplimiento de los deberes por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago. Si existen excepciones legales, puede prescindirse de fijar un plazo.
11.4. Para los productos entregados, el comprador contratará, a su cargo, un seguro contra robo, incendio y daños causados por agua y otros riesgos. Dicho seguro será vigente hasta haberse abonado en su totalidad el precio de compra.
11.5. Siempre que el valor de las activos exceda en más de un 10 % los créditos que deben garantizarse, el vendedor liberará títulos de su elección a petición suya.
11.6. En caso de conexión, procesamiento o transformación de productos contractuales sujetos a reserva de propiedad, así como de otros objetos no pertenecientes al vendedor, este adquirirá la copropiedad del nuevo objeto por el importe del valor de la factura de los productos sujetos a reserva de propiedad, en proporción al valor total del nuevo objeto en el momento del procesamiento. La cláusula 11 también será de aplicación al nuevo objeto.
12.1. A menos que se acuerde lo contrario, todos los derechos de autoría y otros derechos de propiedad industrial con respecto a los productos y los documentos correspondientes (p. ej., instrucciones de uso, dibujos, modelos) son titularidad exclusiva del vendedor. Previa aprobación por escrito del vendedor y solo en interés de este, el comprador puede utilizar o registrar marcas comerciales, nombres comerciales y otros símbolos y derechos de propiedad industrial del fabricante.
12.2. Siempre que el vendedor haya perfeccionado y completado dibujos, modelos u otras plantillas (técnicas) en nombre del comprador, todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial derivados de estas acciones son titularidad exclusiva del vendedor.
12.3. Siempre que el vendedor haya desarrollado o fabricado productos en base a determinadas especificaciones del comprador y estas especificaciones sean objeto de reclamaciones por violación de derechos de propiedad industrial por parte de terceros contra el vendedor, el comprador estará obligado a eximir al vendedor de dichas reclamaciones al primer requerimiento. Esta obligación de exención del comprador se refiere a todos los costos y gastos en que incurra el vendedor a raíz de o en relación con la reclamación de un tercero. Obliga al comprador a apoyar al vendedor en cualquier conflicto legal.
13.1. Los derechos y las obligaciones de las partes no son transferibles, salvo las cesiones de derechos sobre el precio de compra a los bancos del vendedor.
13.2. Las enmiendas, los suplementos y otros acuerdos subsidiarios de estas CGV o de los contratos concluidos deben hacerse por escrito. Lo mismo es aplicable a este requisito de forma escrita.
13.3. Las presentes CGV generales y un contrato concluido en base a las presentes CGV seguirán siendo vinculantes en todos los demás aspectos, aunque no sean válidas las disposiciones individuales.
13.4. El vendedor y sus empresas afiliadas tienen derecho a guardar y procesar los datos relativos a las transacciones comerciales, de conformidad con la normativa nacional aplicable y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
En ausencia de otro acuerdo, siempre que se exporten productos fabricados en Alemania, el vendedor es responsable del cumplimiento de la normativa alemana aplicable. La observancia y aplicación de los reglamentos de comercio exterior pertinentes (p. ej., licencias de importación, permisos de transferencia de divisas, etc.) y otras leyes válidas fuera de la República Federal de Alemania forman parte del ámbito de responsabilidad del comprador.
15.1. Todas las controversias relacionadas con los contratos basados en las presentes CGV se resolverán definitivamente en el domicilio social del vendedor (lugar de arbitraje), con exclusión de los tribunales ordinarios. Se encargarán de ello uno o varios árbitros nombrados de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.
15.2. En lugar del tribunal de arbitraje competente según la cláusula 15.1, los tribunales estatales competentes en el país del vendedor tomarán la decisión exclusiva y definitiva, siempre que el comprador resida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, en particular Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza).
15.3. En cualquier caso, el vendedor también tiene derecho a apelar a los tribunales estatales del país del comprador. A este respecto, se omite la competencia prevista en las cláusulas 15.1 y 15.2
15.4. Estas CGV y todos los contratos acordados en virtud de estas CGV están sujetos a la legislación de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa, CIM) del 11.04.1980.